Contingencia: Proyecto de Ley Trabajo a Distancia

Computador, celular, lápices y post-it en una mesa que reflejan el trabajo remoto o a distancia.

Tabla de contenido

Hoy nos despertamos con la noticia de que en Chile estamos muy cerca de que sea Ley el proyecto “Trabajo a Distancia”. Pero esto que significa? Qué implicancias tiene? A continuación les hacemos un resumen de los principales alcances de este proyecto y lo que significará para los trabajadores y empleadores del país.

A pesar de que aun falta que la Camara de Diputados termine la tramitación legislativa, es importante que dimensionemos que significa trabajo a distancia

De acuerdo a lo determinado por el proyecto, se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

Luego se desarrolla las siguientes regulaciones del trabajo a distancia:

1. La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.

2. El proyecto mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; casos en que el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema para el control de los referidos límites.

3. El contrato de trabajo deberá contener todas las estipulaciones exigidas en el Código del Trabajo (lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, etc.) y, adicionalmente, identificar si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; y el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.

Además, se debe incluir los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales del trabajador; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa.

Un punto importante que revisamos del proyecto y que creemos que a muchos les podría haber quedado duda, es sobre qué pasa si no trabajo en un lugar especifico, por ejemplo mi casa, si no que a veces trabajo en algún café o estoy viajando.

Bueno aquí un detalle que señala el proyecto: “En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo previamente.”

Y lo más relevante de los puntos mencionados anteriormente, es que se destaca que siempre se debe realizar este contrato u/o anexo bajo mutuo acuerdo de las partes.

Aún no estás convencido de esta modernización?

Bueno si para ti ha sido difícil adaptarte al trabajo remoto en estos días de cuarentena por el COVID-19 o aún no estas seguro de implementarlo en tu empresa, a continuación te dejamos cifras en torno a la iniciativa:

  • Hoy solo un 1% de las personas trabajan en un lugar distinto a la empresa, lo que equivale a 50 mil personas. Potencialmente, se espera que con la nueva normativa, se podría triplicar esta cantidad.
  • Se estima que las personas que teletrabajarían en los próximos años llegarían a 150 mil y a 8 años se estima que alcanzarían a un millón
  • En Chile hay 300 mil personas que manejan medios digitales y que están inactivas. A esto le sumamos las personas que no manejan medios tecnológicos y que podrían trabajar a distancia, lo que haría que esta cifra aumentara a 1 millón 500 mil.
  • La generación entre los 20 y 40 años cada vez valora más el trabajo con elementos digitales y valoran esta modalidad.
  • En Colombia, casi el 20% de los trabajadores, trabaja desde la casa en labores digitales. Un país mas comparable con el nuestro.

Esperamos que esta nota les haya servido para actualizarle a lo que sin duda creemos que va a ser ley, ya que las circunstancias lo ameritan y básicamente ha sido la realidad de muchos chilenos (y en el mundo) durante esta semana.

Para mayor información: https://www.gob.cl/trabajoadistancia/

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