En MAMPRO creemos que es un buen inicio el que se regule y aclaren las dudas que pueden surgir en relación al teletrabajo, siendo siempre críticos y confiando en que las mejoras y optimizaciones se realizarán con el tiempo. Esto sin duda nos permitirá hacer uso adecuado de esta increíble forma de trabajar.
A continuación te resumimos los puntos claves para tu conocimiento sobre la Ley y el Dictamen con las aclaraciones de la Dirección del Trabajo publicado el día 8 de abril.
El empleador:
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- Debe respetar y hacer control de los cumplimientos de jornada, proveyendo los mecanismos de control de asistencia remota.
- Debe asegurar las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo proveyendo todos los implementos necesarios para la realización adecuada de las labores e informando al trabajador sobre las condiciones apropiadas para la realización del teletrabajo.
- Es obligación del empleador proveer de los equipos, su reparación, herramientas y materiales. El empleador no podrá obligar al empleado a utilizar sus propios elementos. Así mismo corre por cuenta del empleador los costos operativos de la prestación del servicio.
- Es responsable registrar ante la Dirección del Trabajo el cambio de modalidad (teletrabajo o presencial) dentro de los 15 días siguientes al acuerdo entre las partes.
El teletrabajo y el empleado
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- El teletrabajador siempre podrá tener acceso a las instalaciones y actividades colectivas de la empresa.
- El teletrabajo puede abarcar la totalidad o parcialidad de la jornada laboral, siendo posible arreglos combinados de trabajo a distancia y presencial, sin embargo la jornada debe respetar los horarios establecidos y días de descanso asignados.
- El derecho a la desconexión: Todos los trabajadores tienen derecho a al menos 12 horas continuas dentro de períodos de 24 horas en las cuales no tienen la obligación de responder a comunicaciones de la empresa, tengan jornada fija o inespecífica (ejem Art 22).
- La prestación de servicios en modalidad de Teletrabajo debe quedar por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un anexo si se acuerda posteriormente al inicio de la relación laboral.
- Existe el Derecho a la reversibilidad de la modalidad de trabajo, permitiendo a ambas partes solicitar el regreso al trabajo presencial, siempre que esto no menoscabe las condiciones de trabajo del empleado.
Ten en cuenta que la ley entró en vigencia el día 1ro de Abril de 2020, por lo que te recomendamos le des una vuelta lo antes posible 😉 https://www.dt.gob.cl/
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