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Teletrabajo: Puntos claves sobre la Ley

 

En MAMPRO creemos que es un buen inicio el que se regule y aclaren las dudas que pueden surgir en relación al  teletrabajo, siendo siempre críticos y confiando en que las mejoras y optimizaciones se realizarán con el tiempo. Esto sin duda nos permitirá hacer uso adecuado de esta increíble forma de trabajar.

A continuación te resumimos los puntos claves para tu conocimiento sobre la Ley y el Dictamen con las aclaraciones de la Dirección del Trabajo publicado el día 8 de abril.

El empleador:

    1. Debe respetar y hacer control de los cumplimientos de jornada, proveyendo los mecanismos de control de asistencia remota.
    2. Debe asegurar las condiciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo proveyendo todos los implementos necesarios para la realización adecuada de las labores e informando al trabajador sobre las condiciones apropiadas para la realización del teletrabajo.
    3. Es obligación del empleador proveer de los equipos, su reparación, herramientas y materiales. El empleador no podrá obligar al empleado a utilizar sus propios elementos. Así mismo corre por cuenta del empleador los costos operativos de la prestación del servicio.
    4. Es responsable registrar ante la Dirección del Trabajo el cambio de modalidad (teletrabajo o presencial) dentro de los 15 días siguientes al acuerdo entre las partes.

El teletrabajo y el empleado

    1. El teletrabajador siempre podrá tener acceso a las instalaciones y actividades colectivas de la empresa.
    2. El teletrabajo puede abarcar la totalidad o parcialidad de la jornada laboral, siendo posible arreglos combinados de trabajo a distancia y presencial, sin embargo la jornada debe respetar los horarios establecidos y días de descanso asignados.
    3. El derecho a la desconexión: Todos los trabajadores tienen derecho a al menos 12 horas continuas dentro de períodos de 24 horas en las cuales no tienen la obligación de responder a comunicaciones de la empresa, tengan jornada fija o inespecífica (ejem Art 22).
    4. La prestación de servicios en modalidad de Teletrabajo debe quedar por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un anexo si se acuerda posteriormente al inicio de la relación laboral.
    5. Existe el Derecho a la reversibilidad de la modalidad de trabajo, permitiendo a ambas partes solicitar el regreso al trabajo presencial, siempre que esto no menoscabe las condiciones de trabajo del empleado.

 

Ten en cuenta que la ley entró en vigencia el día 1ro de Abril de 2020, por lo que te recomendamos le des una vuelta lo antes posible 😉 https://www.dt.gob.cl/

Si esta nota te pareció interesante, puedes enviarnos tus comentarios en este link.

 

 

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7 TIPS PARA RECLUTAMIENTO REMOTO EN COVID-19

Hola Hola! Les habla Tatiana y soy parte del equipo de reclutamiento y selección de MAMPRO. Afortunadamente somos el tipo de empresa que nos podemos permitir (y por tanto es una responsabilidad hacerlo) teletrabajar en esta situación. Sin embargo eso implica adaptarse, específicamente en Reclutamiento, eso quiere decir que estaremos realizando entrevistas online y por teléfono.

Voy con algunos tips para que ustedes también lo puedan aplicar en sus empresas! 

  1. Tanto por teléfono, en persona o skype es super importante tener claro el OBJETIVO de la entrevista. Haz una lista de la información clave que necesitas conocer sobre la persona. Ten en cuenta que por teléfono las entrevistas tienden a acelerarse, puesto que no contamos con la informaciòn no verbal para darle ritmo. Mantener el interés y la fluidez puede ser más complicado que en persona por lo que tener una guía es de mucha utilidad.

  2. Si está en tus posibilidades prefiere hacer videollamadas, has la invitación como si se tratara de una entrevista personal, concierta una hora específica. Eso te permitirá hacer la analogía, ¿el candidato se conecta a tiempo? ¿ha sido previsivo y preparó la conexión y apps con antelación? ¿cuidó su presentación personal para la entrevista? A todo ello súmale que podrás percibir su lenguaje no verbal.

  3. Da oportunidad al candidato a que consulte todas las dudas que tenga, él / ella también está evaluando la oferta y sólo cuenta con tu voz para hacerse una idea del ambiente o cultura de la empresa. Asegúrate de explicar el proceso completo del reclutamiento y las condiciones de trabajo. Siempre es útil consultar directamente al candidato si le acomodan las condiciones o si existe algún aspecto en conflicto con sus expectativas.

  4. Particularmente para la situación sanitaria actual, o cualquier crisis en general que nos haya obligado a pasar a formato a distancia, es importante transmitir seguridad. Informarle al candidato sobre el estado real de la búsqueda y los posibles plazos que tomará el proceso “En circunstancias normales este proceso toma X tiempo, actualmente puede que se retrase un par de semanas pero siempre nos puedes contactar para saber cómo va”.

  5. A nivel técnico, qué herramientas puedes utilizar: Skype es un favorito de muchos sin embargo a mi me encanta la videollamada de Whatsapp, es sencillo, todos lo tienen y con perfiles no profesionales con menor acceso a la tecnología es bastante más práctico. Si vas a entrevistar perfiles profesionales o a los que te gustaría presentarles información en pantalla podemos recomendar Hangouts, Whereby o Zoom; estos nos gustan ya que funcionan simplemente con links, sin necesidad de crear cuentas u obligar a las personas a hacer instalaciones de software.

  6. Considera el tiempo de acomodación técnica en tu planificación. Si vas a hacer entrevistas de 40 minutos, cita a los postulantes con diferencias de 1 hora o proporcionales a fin de destinar unos minutos a conectarse, poner micrófonos en funcionamiento, corregir conexiones a internet etc.

  7. Utiliza test y evaluaciones online. Que tu postulante no se presente en persona no significa que hayas perdido la oportunidad de realizar una evaluaciòn objetiva. Existen muchas opciones tanto pagas como gratuitas para realizar evaluaciones. Algunos portales como Indeed brindan evaluaciones de competencias técnicas básicas o puedes utilizar pruebas de personalidad como MyerBriggs que tienen aplicación gratuita online. De todas maneras siempre es mejor acudir a proveedores especializados si estás considerando realizar evaluaciones online de manera habitual.

Esperamos que todos estos tips les sirvan para seguir trabajando lo más fluido posible, pero de todas maneras cuenta con MAMPRO si necesitas apoyo tanto en Reclutamiento y selección Remoto, Evaluación Psicolaboral Remota y Servicios Transitorios para Contratación de personal por proyecto, aumento de demanda o cubrir emergencias tanto presencial como remota.

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Contingencia: Proyecto de Ley Trabajo a Distancia

Hoy nos despertamos con la noticia de que en Chile estamos muy cerca de que sea Ley el proyecto “Trabajo a Distancia”. Pero esto que significa? Qué implicancias tiene? A continuación les hacemos un resumen de los principales alcances de este proyecto y lo que significará para los trabajadores y empleadores del país.

A pesar de que aun falta que la Camara de Diputados termine la tramitación legislativa, es importante que dimensionemos que significa trabajo a distancia

De acuerdo a lo determinado por el proyecto, se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

Luego se desarrolla las siguientes regulaciones del trabajo a distancia:

1. La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.

2. El proyecto mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; casos en que el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema para el control de los referidos límites.

3. El contrato de trabajo deberá contener todas las estipulaciones exigidas en el Código del Trabajo (lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, etc.) y, adicionalmente, identificar si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; y el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.

Además, se debe incluir los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales del trabajador; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa.

Un punto importante que revisamos del proyecto y que creemos que a muchos les podría haber quedado duda, es sobre qué pasa si no trabajo en un lugar especifico, por ejemplo mi casa, si no que a veces trabajo en algún café o estoy viajando.

Bueno aquí un detalle que señala el proyecto: “En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo previamente.”

Y lo más relevante de los puntos mencionados anteriormente, es que se destaca que siempre se debe realizar este contrato u/o anexo bajo mutuo acuerdo de las partes.

Aún no estás convencido de esta modernización?

Bueno si para ti ha sido difícil adaptarte al trabajo remoto en estos días de cuarentena por el COVID-19 o aún no estas seguro de implementarlo en tu empresa, a continuación te dejamos cifras en torno a la iniciativa:

  • Hoy solo un 1% de las personas trabajan en un lugar distinto a la empresa, lo que equivale a 50 mil personas. Potencialmente, se espera que con la nueva normativa, se podría triplicar esta cantidad.
  • Se estima que las personas que teletrabajarían en los próximos años llegarían a 150 mil y a 8 años se estima que alcanzarían a un millón
  • En Chile hay 300 mil personas que manejan medios digitales y que están inactivas. A esto le sumamos las personas que no manejan medios tecnológicos y que podrían trabajar a distancia, lo que haría que esta cifra aumentara a 1 millón 500 mil.
  • La generación entre los 20 y 40 años cada vez valora más el trabajo con elementos digitales y valoran esta modalidad.
  • En Colombia, casi el 20% de los trabajadores, trabaja desde la casa en labores digitales. Un país mas comparable con el nuestro.

Esperamos que esta nota les haya servido para actualizarle a lo que sin duda creemos que va a ser ley, ya que las circunstancias lo ameritan y básicamente ha sido la realidad de muchos chilenos (y en el mundo) durante esta semana.

Para mayor información: https://www.gob.cl/trabajoadistancia/

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